• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS ITURRI GARATE
  • Nº Recurso: 1457/2024
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia estima en parte la demanda de uan trabajadora contra el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y declara que la relación laboral mediante entre ambas partes es indefinida no fija. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante, que reclama su fijeza. La Sala razona: a) con base en doctrina del TS y, particularmente, del TJUE, según la cual la utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada, como los contratos indefinidos no fijos de que se trata, la conversión de estos contratos se convierten en relación laboral de duración indefinida puede implicar una medida que sanciona efectivamente tal utilización abusiva; b) que hay supuestos en los que el TS ha determinado la fijeza - cesión ilegal de los trabajadores a favor de Administración Pública o empresas públicas equiparables o reversión de servicios externalizados -, por lo que en este caso también procede tal declaración, según TJUE; c) que también procede indemnizar los perjuicios que se le han causado en periodo previo al presente por esa falta de reconocimiento de condición laboral indefinida y que, como quiera que esto último ya se le reconoce en esta resolución, se considera siendo razonable aplicable como criterio orientador aplicar los criterios fijados en el artícul 7.2 LISOS para los supuestos de falta grave. Se estima el recurso de la trabajadora y se declara la fijeza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4178/2019
  • Fecha: 09/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se planteó demanda de nulidad, y subsidiariamente anulabilidad de acuerdo transaccional homologado judicialmente, que puso fin a demanda frente a Caixabank, como sucesora de Bankpyme, por una adquisición de participaciones preferentes de un banco islandés. El acuerdo consistía en que los primeros renunciaban a la acción que habían ejercitado, porque la demandada carecía de legitimación pasiva, y el banco se comprometía a no reclamar las costas. Se basa la demanda en que posteriormente la Sala dictó sentencia de pleno donde se reconoció la legitimación activa de la demandada. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. La sentencia de segunda instancia estimó el recurso de la entidad bancaria y desestimó la demanda , porque el error no sería excusable . La Sala dice que no cabe apreciar que exista un error que vicie la transacción, sino una incertidumbre, reflejada en que como afirma el recurrente algunos tribunales habían resuelto en el sentido de reconocer la legitimación pasiva de Caixabank y otros en el sentido de negársela. Si no se quiso asumir el riesgo y se pactó la transacción, no cabe, una vez resuelta la incertidumbre sobre la legitimación de Caixabank, invocar el error vicio para que se declare la nulidad de la transacción. Es irrelevante una jurisprudencia posterior que atribuye la legitimación pasiva a Caixabank, pues con la renuncia al ejercicio de la acción, a cambio de la renuncia a la reclamación de las costas, la controversia se extinguió.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 1226/2024
  • Fecha: 06/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Entidad Local demandada su condena (tras rechazarse la improcedencia del despido impugnado) a una indemnización de 20 días por año de servicio. Cuestión (litigiosa) que la sala examina desde un reconocido fraude en la contratación, oponiendo aquélla lo previsto en la Ley 20/2021 sobre el limite de 12 dias por año de servicio al no haberse presentado el reclamante al proceso de estabilización que en la misma se contempla; y que la Sala considera inaplicable al caso al no ostentar el demandante la condición de personal funcionario interino, ni laboral temporal, sino la de indefinido no fijo. Y, a tal efecto, aplica la Sala los pronunciamientos que cita del Alto Tribunal (en conjugada referencia a la Doctrina Comunitaria) de los que sigue la compartida conclusión de declarar la condición de trabajador indefinido no fijo del actor, y el subsiguiente derecho, dada la legalidad de su cese por cobertura reglamentaria de la plaza que venía ocupando, a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicios, con un máximo de doce mensualidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
  • Nº Recurso: 2201/2024
  • Fecha: 05/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las medidas que finalmente acordó la empresa se vinculan al nuevo cronograma, por lo que no han quedado adecuadamente concretadas en cuanto a que no se detallan los porcentajes exactos de reducción de jornada en que se verían afectados los trabajadores, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 41 ET en cuanto del mismo deriva que la comunicación de la MSCT se realice con la necesaria precisión como para que sus destinatarios pueden tener un cabal conocimiento de su alcance y poder ejercitar sus derechos, y presupone poder calibrar su incidencia y por ende si se trata de una MSCT, entre otros extremos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1260/2024
  • Fecha: 29/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El despido, como señala la jurisprudencia, constituye una declaración de voluntad recepticia por lo que para surtir efectos tiene que llegar a conocimiento del trabajador, Desde entonces el trabajador dispuso de la información suficiente para la reacción apropiada, es decir, para el ejercicio de la acción de despido que es la prevista para impugnar las decisiones extintivas. La falta de ejercicio de la acción en el plazo de caducidad de 20 días , justifica la decisión judicial de considerar que la relación laboral perduró hasta el 30 de septiembre de 2021, fecha límite de devengo de la retribución. Pero consta acreditado que, a partir del 30 de septiembre de 2021, el demandante conoció esa actuación de la empresa, circunstancia que unida a los demás acontecimientos constituye manifestación inequívoca de una voluntad extintiva del contrato, que por la evidencia de su significado el demandante no podía ignorar . La ejecución de una sentencia ha de constreñirse a toda cantidad líquida que se exprese en el título, pero la sentencia ejecutada no contiene cantidad alguna. El demandante dejó de prestar servicios el 29 de febrero de 2020, la sentencia del Juzgado se dictó el 27 de marzo de 2020
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: OSCAR GONZALEZ PRIETO
  • Nº Recurso: 704/2024
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido por fraude en la contratación temporal de una entidad local, recurre la demandada en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso, puesto que para la licitud de un contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral suscrito por un organismo público es necesario que responda a una causa, y en el caso analizado, el proyecto que le sirve de soporte causal ha sido incumplido, existiendo un desbordamiento en las funciones desempeñadas por la actora, al ser la única persona (laboral o funcionarial) adscrita a la Concejalía de Vivienda del Ayuntamiento, con firma y función técnica, evidenciando el desarrollo de funciones estructurales, que no de apoyo o participación no activa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 904/2023
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa la confirmación de su sanción administrativa por entender que no existía óbice para el acceso a la prestación por desempleo ni al pago único de la misma; habiéndose una indebida eficacia a la presunción de certeza del acta de inspección. Tras recordar la virtualidad probatoria (iuris tantum) asignada a las mismas (y que no sólo se extiende a lo hechos directamente constatados por el Actuante, sino también los que pueda éste deducirse directamente), como también la necesidad de probar el fraude alegado, considera la Sala (con el Juzgador a quo) que el inmodificado relato fáctico de la sentencia permite apreciar la existencia de una connivencia para acceder a las prestaciones por desempleo; considerando como esencial la continuidad de la actividad entre las dos empresas concernidas al mantener éstas los elementos esenciales que permitían identificar una inequivoca continuación de la actividad; sin que a ello obste que se hubiera despedido al resto de trabajadores o que la empresa saliente abonara cuanto correspondía por la extinción de relaciones laborales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 1221/2024
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la actora la sentencia que declara improcedente su despido a los solos efectos de reclamar una mayor antigüedad en aplicación al caso de la doctrina de la unidad del vínculo. Cuestión (litigiosa) que se circunscribe a determinar si las interrupciones temporales superiores al plazo de caducidad de la acción de despido de 20 días la determinan. En aplicación de una ya consolidada doctrina jurisprudencial sobre la materia (referenciada a la Comunitaria que se reseña) comparte la Sala el criterio de instancia de entender como antigüedad ajustada a derecho la de 6 de abril de 2021 al haberse producido (con anterioridad a dicha data) una interrupción de la cadena contractual, superior a los 5 meses sin que concurra circunstancia alguna que pudiera incidir en la valoración de tan largo periodo de interrupción. Respondiendo al (impugnado) interrogante de si la DF del convenio de empresa impone a ésta (en supuestos de declaración de improcedencia del despido) la readmisión del trabajador salvo una (inacreditada) perturbación en su normal funcionamiento, se advierte que la misma no puede derivar únicamente del carácter formalmente temporal, declarado en fraude de ley, al no preverse de forma expresa por sus negociadores y no acreditarse elemento alguno que la acredite. De lo que resulta la obligada readmisión del trabajador (y no la extinción del contrato declarada en la instancia).
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 240/2018
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Computo del plazo para interponer recurso de alzada por el Director del Departamento de la AEAT y que no sea extemporaneo. Legitimación para interponer este recurso por el Subdirector General de Planificación y Control. En cuanto al fondo se plantea la aplicación del régimen de sociedades patrimoniales. La Sala concluye que se ha llevado a cabo un fraccionamiento de una única actividad económica para aprovechar las ventajas que proporciona el régimen de sociedades patrimoniales. Se aprecia la existencia de una sola actividad económica por cuanto existe una unidad de decisión, con un control sobre todos los activos involucrados por lo que se confirma el criterio de la Administración de que no era correcto que tributara por el regimen especial de sociedades patrimoniales. La Sala concluye que lo que ha ocurrido es que lla Administración, en el ejercicio de sus competencias de comprobación e investigación, considera que la sociedad no reúne las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico para sujetarse al régimen de sociedades patrimoniales y procede a liquidar el Impuesto sobre Sociedades con sujeción al régimen general.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Teruel
  • Ponente: ELENA ALCALDE VENEGAS
  • Nº Recurso: 135/2024
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desde la valoración de la prueba que conforma su relato se advierte por Magistrado sobre la existencia de una sucesión empresarial entre las codemandadas, advirtiendo que nos encontramos con una clase sui generis de personal de la Administración pública (el personal directivo). Y, en el caso de litis, estamos ante dos relaciones jurídicas laborales: la original de carácter común (suspendida); habiendo desempeñado (en el interim y como director del periódico) funciones de gerencia y (Alta) dirección (vigente). Sobre esta última se produjeron 2 diferentes decisiones extintivas: la da su cese como director, y como trabajador propiamente dicho por supuestas causas ETOP. Tras aludir a su (distinta) regulación legal (y su jurisprudencial interpretación) y partiendo de que la actora no cuestiona los datos económicos se advierte (ello no obstante) sobre su falta de idoneidad resolutoria ante la manifiesta desproporción entre el grado de incidencia económica y la medida adoptada; pretendiéndose (bajo su formal cobertura) un cambio de Director ante la nueva orientación (ideológica) de la empresa. Respecto a los efectos económico-laborales de la improcedencia que se declara la readmisión habrá de reproducirse en su puesto de redactor jefe y en las misma condiciones existentes al tiempo de cese; fijándose su antigüedad a efectos indemnizatorios por el tiempo que desempeñó el cargo de alta dirección. No extendiéndose la condena a la Administración al no conurrir notas de imputación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.