• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 768/2021
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, oficial 1ª de cocina, prestó servicios para la Consejería de Educación desde 97 con sucesivos contratos temporales, en 2008 mediante contratación por vacante de plaza de RPT en junio/17 se le comunicó vencimiento de contrato, solicitó la declaración del cese despido improcedente o subsidiariamente percibo de 20 días de indemnización. El JS estimó parcialmente, reconoce 8 días de indemnización por año de servicio. Recurren las dos partes, el TSJ estimó el recurso de la Consejería desestimando la demanda sin derecho a abono de indemnización extintiva. Recurre la trabajadora en cud, cuestiona si la extinción de la interinidad conlleva el percibo de indemnización de 20 días de salario por año trabajado debido a la prolongada duración de la interinidad por vacante en aplicación del art. 70 EBEP y 15.5 y 53 b) ET. Examinado el recurso ya que se opuso el incumplimiento de los requisitos formales recordó que no debe incurrirse en formalismos excesivos al sí señalar preceptos infringidos aunque la técnica no sea la preferible y la interpretación flexible de litigaciones en masa. La Sala IV remite a su STS 2806/21, rcud. 3263/19, aplicando la STJUE del asunto C-726/19 rectificó su doctrina para la interinidad por vacante. En el caso la actora suscribe el contrato en 2008 notificada la extinción den 2017 por cobertura reglamentaria sin acreditar circunstancia que justifique inactividad, adquiere condición de INF y derecho a 20 días de salario, máximo de 12 mensualidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1615/2022
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita radica en determinar si la relación laboral de la actora con la entidad demandada, Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, ha de calificarse como indefinida no fija o fija, teniendo en cuenta que se ha constatado fraude en la contratación temporal debido a las irregularidades existente y que la demandada es una sociedad mercantil estatal. La Sala IV reitera doctrina que ha declarado que la condición de trabajador indefinido no fijo es aplicable a las sociedades mercantiles estatales, y por tanto a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA con la única precisión de que el personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos tiene un precepto específico a él dedicado en el EBEP, art 5. Dicha Sociedad está integrada en el sector público, y el acceso al empleo en esta entidad está regido por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y los procedimientos de selección de personal han de garantizar estos principios constitucionales. Por ello, el fraude de ley en el contrato temporal no determinaría convertir al actor directamente en fijo de plantilla de la demandada, sino en indefinido no fijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3138/2021
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV descarta la existencia de contradicción respecto a la denuncia de incongruencia en cuanto que en la sentencia recurrida existe respuesta, desestimatoria, de la pretensión de fijeza, que además es acorde con la jurisprudencia. Seguidamente, reitera que la relación que une a la trabajadora con la administración demandada es indefinida no fija por ausencia de justificación objetiva de la larga duración del contrato, que supera los tres años, acomodándose a la nueva doctrina, que rectifica la anterior, a la luz de la STJE de 3/6/21 (Asunto C-726/19). En el caso, se argumenta que la situacion de excedencia no puede valorarse a efectos de determinar el fraude en la contratación temporal. Aun así, se ha superado el límite de los 3 años fijados en el EBEP sin que por la Administración se haya acreditado la existencia de circunstancia alguna que pudiese justificar su inactividad durante tan amplio periodo de tiempo. Su extensión extraordinariamente larga en el tiempo, sin motivo ni justificación alguna y con incumplimiento por parte de la entidad demandada de sus obligaciones en relación a la cobertura de las plazas, lleva a entender que ha existido un fraude de ley en los términos previstos en el artículo 15.3 ET y una infracción de los términos previstos en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 1510/2022
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Mutua y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó la demanda sobre derecho al subsidio por incapacidad temporal, porque no existe el más leve indicio de que el demandante no iniciara su nueva actividad como comercial, ni tampoco de que al momento de comienzo de la incapacidad temporal no sufriera una clínica susceptible de fundar la baja médica. No podemos concluir que existan indicios suficientes, de la mínima solidez y objetividad, que permitieran aceptar que concurrió el fraude de ley patrocinado por la mutua.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
  • Nº Recurso: 288/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso y revoca la sentencia del juzgado que declaró improcedente el despido, razonando que En el caso enjuiciado, el proceso de selección para la cobertura de plaza ocupada se inició en un plazo que no podemos calificar de inusualmente largo, y se hizo de conformidad a lo previsto en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra (en donde se establece que los puestos de trabajo vacantes se proveerán mediante concurso de traslados) y, por ello, no puede afirmarse que el contrato administrativo, formalmente válido, encubra en realidad una relación laboral. En definitiva, en el caso enjuiciado, no es posible apreciar fraude en la contratación y por ello deben ser los órganos judiciales del orden contencioso administrativo los encargados de dar respuesta a la cuestión planteada, es decir, son esos órganos los que deben analizar las consecuencias derivadas del cese de la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
  • Nº Recurso: 295/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma desestima el recurso interpuesto contra la sentencia de instancia, tras rechazar la revisión de los hechos probados por irrelevantes, razonando que la Sala Cuarta entiende, con carácter general, que una duración en la contratación temporal superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comporta que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido o fijo, sin que el cómputo de este plazo pueda interrumpirse por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremento presupuestario. En el supuesto traído a enjuiciamiento, y teniendo en consideración las particularidades que concurren en el mismo, esta Sala no puede apreciar la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la parte recurrente al apreciar una grave irregularidad formal en el contrato administrativo objeto de controversia en cuanto no se ajustó a las exigencias del artículo 88.b) del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra lo que determina la conversión de la relación en laboral indefinida no fija y ello no obstante no compartir el criterio de instancia en relación con la duración inusualmente larga de la relación ya que la plaza vacante fue incluido en la OPE de 2020, se incluyó en la convocatoria para su provisión, siendo cubierta en el año 2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1159/2021
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV, reitera doctrina y estima parcialmente el recurso de la trabajadora sobre su derecho a ser reconocida como personal indefinido no fijo, por entender fraudulenta su contratación como interino por vacante por un período superior a los tres años. El contrato se suscribió el 11-4-05. Desde entonces, no consta que su plaza haya sido convocada. Se comprueba que el carácter temporal del contrato ha tenido una duración injustificadamente larga de suerte que, por un lado, tal duración se ha debido a la absoluta inactividad de la administración demandada para el cumplimiento de su obligación de convocar y ejecutar los procesos adecuados para que la vacante pudiera ser cubierta de forma indefinida; y, por otro, el cumplimiento del objeto del contrato ha quedado al arbitrio de la parte empleadora, sin que su inactividad pueda justificar la temporalidad del contrato. Todo ello, lleva a concluir que, en los términos descritos en la STJUE de 3 de junio de 2021, aunque, estrictamente no se trata de la aplicación del artículo 70 EBEP, su extensión extraordinariamente larga en el tiempo, sin motivo ni justificación alguna y con incumplimiento por parte de la entidad demandada de sus obligaciones en relación a la cobertura de la plaza, permiten entender que ha existido un fraude de ley en los términos previstos en el art 15.3 ET y una infracción de los términos previstos en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 62/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si se sigue una ejecución provisional de sentencia por despido disciplinario, resulta fraudulenta la extinción por causas objetivas acordada por la empresa que no obedece a hechos posteriores a la sentencia de suplicación y en cuya carta se recogen las mismas conductas que se imputaron en la de despido disciplinario. Esta nueva extinción no puede obstruir la ejecución provisional que se pretende paralizar pues constituye un mero artificio para eludir el cumplimiento de la ejecución provisional a la que viene obligada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 383/2021
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador prestó servicios desde junio de 2010 para TRAGSA con una sucesión de contratos temporales, reclama judicialmente su condición de fijeza. El JS reconoció la condición de indefinido fijo discontinuo, el TSJ confirmó al entender inaplicable a las sociedades estatales la figura de los INF. Ante la Sala IV recurre la empresa cuestionando si la figura de INF también resulta aplicable a las sociedades mercantiles estatales. Reiterando su doctrina el TS recordó que lo importante en el caso es la razón de decidir, en la que aprecia contradicción de la referencial con la recurrida. Resume su doctrina a partir de la STS de 18/06/20, rcud. 1911/18 y de otros rcuds. 2005/18, 1906/18, 1408/18, 1202/20 y 1314/20 ya que las condiciones de acceso al empleo en dichas sociedades deben cumplir con los requisitos del art. 55 EBEP, remitiendo a la DA 1ª que expresamente establece que resultan de aplicación los principios de igualdad, mérito y capacidad al sector público sin limitarse a las entidades de derecho público. Por lo cual también en el sector societario son exigibles los principios de igualdad, mérito y capacidad para acceder al empleo público, salvaguardando el derecho de los ciudadanos al acceso en condiciones de igualdad al empleo público y no sólo a la función pública; con ello se evita que los contratados irregularmente adquieran la condición de fijo, pasando a ser INF hasta la cobertura regular o la amortización de la plaza, en el caso se trata INF discontinua.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 746/2022
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En una reclamación de la mejora voluntaria de la pensión de incapacidad permanente prevista en el convenio colectivo el Juzgado ha desestimado la demanda porque siendo la fecha del hecho causante de la pensión de incapacidad permanente, y de la mejora voluntaria reclamada, la fecha del dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, en esa fecha el actor ni era trabajador de la empresa demandada ni estaba incluido en el seguro. En el recurso el beneficiario argumenta que ha existido un fraude de ley en su contratación temporal, así como de la empresa en las diversas altas tratándose de un grupo empresarial, y todo ello con una finalidad de evitar que el actor llegara a cobrar la póliza del seguro. Se desestima el recurso por entender que nos encontramos ante una cuestión novedosa y tratándose de un recurso extraordinario no es posible introducir materias no abordadas en la instancia. La revisión de los hechos se ha desestimado porque lo suscitado era novedoso y la propuesta introduce valoraciones jurídicas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.